Grupo Aseguranza

inicio
06 de mayo
10:52 2024
Compartir

El tomador está obligado a contestar de manera veraz al cuestionario formulado por la compañía

Javier López y García de la Serrana, director de HispaColex Bufete Jurídico y presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, ha recordado en su intervención en la cuarta sesión de 'Charlas Legales: derecho y seguros' organizada por Fundación Inade que el tomador del seguro está obligado a contestar de manera veraz al cuestionario formulado por la compañía.

López y García de la Serrana explicó que "la aseguradora tiene la obligación de someter al tomador al cuestionario. Si el asegurador no cumple con esta obligación, la culpa nunca recaerá en el tomador. De la misma forma, las preguntas del cuestionario tienen que ser claras y concretas, si dejan lugar a la duda, la culpa es del asegurador". Pero "esto no significa que el tomador no tenga obligaciones, el tomador debe contestar al cuestionario de manera veraz. Aunque lo cubra el corredor de seguros, es el tomador el que debe responder. Si se demuestra que el tomador ha ocultado información de manera intencionada, es decir, si existe dolo, la aseguradora quedará exonerada de sus responsabilidades en ese contrato", añadió.

Agravación o disminución del riesgo

Por otro lado, el abogado también incidió en la obligación por parte del clientes de comunicar a la compañía cualquier incremento en el riesgo. En el momento en el que lo comunica, la aseguradora tiene dos opciones, rescindir el contrato, y abonar la prima no consumida, o negociar unas nuevas condiciones.

¿Qué sucede si se produce un siniestro y se descubre una agravación del riesgo no comunicada por el tomador? García de la Serrana explicó que, ante esta situación, es muy importante demostrar que existe dolo o culpa grave por parte del tomador. Si se demuestra, la aseguradora no tendrá que hacerse cargo del siniestro. En caso contrario, se aplicará una regla de equidad, es decir, la aseguradora se hará cargo de una parte del siniestro de manera proporcional a la prima recibida en relación a la prima que debería haberse recibido.

Durante la sesión, aclararon que esto no sucede con los seguros personales, en los que si se produce una agravación del riesgo, el tomador no tiene obligación de comunicarlo al asegurador. "Es más, si se renueva el contrato, pero la compañía aseguradora no somete a su cliente a un nuevo cuestionario, éste tampoco tiene la obligación de comunicarlo", recordó el director de HispaColex.

En cuanto a la disminución del riesgo, recordaron que, aunque el tomador la comunique a la compañía antes el vencimiento del contrato, la disminución de la prima no tendrá lugar hasta la siguiente renovación.

Si quiere recibir diariamente y GRATIS noticias como esta, pinche aquí.