Avanza Previsión explica en Madrid el nuevo Sistema de Previsión Social para la mediación
Avanza Previsión ha celebrado en el Colegio de Madrid una jornada formativa para explicar a los colegiados el nuevo Sistema de Previsión Social incluido en el Convenio Colectivo en el que se elimina el premio a la jubilación y se introduce un sistema de aportación definida desde el pasado 1 de enero.
Los puntos clave de esta transición, según explicó Tania Piñez, se refieren al devengo: el sistema anterior generó derechos hasta el 31 de diciembre de 2025; la convivencia de modelos: los trabajadores contratados antes del 1 de enero de 2023 no pierden su derecho al premio a la jubilación generado hasta finales de 2025; este derecho convivirá con el nuevo sistema y la externalización: el nuevo compromiso debe estar obligatoriamente externalizado a través de un seguro colectivo de Vida.
Funcionamiento del nuevo sistema (Art. 67.C)
El convenio regula un seguro de aportación definida con las siguientes características:
Aportaciones: Las empresas deben aportar anualmente (antes del 30 de septiembre) el 1,5% del sueldo base del año anterior de cada trabajador.
Carencia: Para nuevas incorporaciones (desde el 1 de enero de 2023), la primera aportación se realizará tras tres años ininterrumpidos en la empresa.
Contingencias cubiertas: Principalmente jubilación (ordinaria o anticipada), y en casos de antigüedad superior a tres años, también fallecimiento e incapacidad (IPT, IPA o GI).
Derechos acumulados: El trabajador mantiene sus derechos acumulados en el seguro colectivo siempre que tenga una antigüedad igual o superior a los tres años. En caso de extinción laboral, podrá mantenerlos en el mismo instrumento o movilizarlos hasta que acceda a la jubilación.
Propuesta de Avanza
Durante la sesión, Tania Piñez, responsable comercial de Avanza Previsión, presentó el Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE) como una herramienta estratégica para cumplir con la nueva normativa. Esta solución ofrece una rentabilidad garantizada con un interés neto anual del 2% (revisable) y un mínimo garantizado del 0,40% para toda la vigencia; ventajas fiscales ya que las empresas pueden deducirse el 10% de las aportaciones en el Impuesto de Sociedades (para retribuciones hasta 27.000 euros brutos) y obtener reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, además de una sencilla gestión.
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