Las corredurías tienen que implantar un sistema de información, no los mediadores personas físicas
La recién constituida -en octubre del pasado año- Autoridad Independiente de Protección del Informante a nivel estatal (AIPI) ha aclarado algunos puntos sobre cómo afecta a los mediadores de seguros la aplicación de la Ley 2/2023, donde se obliga a constituir Sistemas Internos de Información.
Lo ha hecho después de una consulta del Departamento de Compliance de la consultora Inade donde quería aclarar la implicación en las figuras de los colaboradores externos y de los agentes de seguros.
Este sistema interno es el mecanismo que deben implantar todos los mediadores de seguros (agentes de seguros exclusivos y vinculados, corredores de seguros y reaseguros y colaboradores externos) para permitir la comunicación confidencial de posibles infracciones normativas o conductas irregulares dentro de la organización. Debe garantizar la protección del informante, la tramitación diligente de las comunicaciones y la designación de un responsable del Sistema con autonomía e independencia, explica Inade.
Aclaraciones
La Autoridad ha manifestado su criterio: "La obligación prevista en el artículo 10 de la Ley 2/2023 no depende de la clasificación de la figura -mediador de seguros o colaborador externo- sino de su naturaleza jurídica, su dimensión organizativa y el encuadre de su actividad en el ámbito financiero".
Por lo tanto, indica Inade, se traslada el análisis desde la tipología profesional hacia la estructura jurídica bajo la que se desarrolla la actividad de distribución de seguros.
Indica en su análisis la consultora que en el supuesto de mediadores de seguros o colaboradores externos operen como personas físicas, la Autoridad aclara que el legislador los ha excluido deliberadamente de la regla específica aplicable al sector financiero. Así, no están obligados a implantar este sistema, salvo que cuenten con cincuenta o más trabajadores.
Fundamenta esta distinción en el principio de proporcionalidad, evitando imponer cargas administrativas desproporcionadas a profesionales autónomos que no presentan una estructura compleja ni un riesgo sistémico equiparable al de entidades organizadas bajo forma societaria.
Sin embargo, estas personas físicas sí estarían obligadas a disponer de un Canal de Denuncias, de acuerdo con el artículo 199 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, estableciendo un mecanismo interno para que empleados y colaboradores puedan comunicar posibles infracciones de la normativa de ordenación y supervisión.
¿Qué pasa si el mediador es una persona jurídica?, pues la situación cambia. Cuando es así, ya sea mediador de seguros o colaborador externo y operan mediante una sociedad mercantil, "al tratarse de entidades constituidas bajo forma societaria que actúan en el ámbito financiero y asegurador, la Autoridad considera que quedan comprendidas en los supuestos de cumplimiento recogidos en la Ley 2/2023. En estos casos, esas sociedades sí estarían obligadas a disponer de un Sistema Interno de Información, con independencia del número de trabajadores con los que cuenten.
Impacto
Concluye Inade que esta aclaración normativa unifica los criterios en un "ámbito donde coexistían interpretaciones divergentes, especialmente en lo relativo a la posición de los colaboradores externos y los agentes de seguros regulados en la normativa de distribución de seguros".
Asegura que la aclaración permite a todos los distribuidores "ajustar sus sistemas de cumplimiento normativo con mayor certeza regulatoria, identificar correctamente si están o no obligados a implantar el sistema y planificar adecuadamente sus obligaciones en materia de protección del informante.
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