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06 de octubre
08:19 2020
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Apartarse del Baremo al dictar una sentencia no justifica una indemnización

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha establecido en 706.491 euros la indemnización para una persona que trabajaba en la organización de una carrera de motos y que debido a un accidente sufrió graves secuelas que le provocaron tener que depender de una silla de ruedas. Deberán abonarla París Dakart Área Recreativa S.A., la Asociación Moto Club París Dakart, la Federación Galega de Motociclismo y AIG Europe Limited.

Con esa sentencia los magistrados revocan en parte el fallo de primera instancia y condenan a las entidades a indemnizar de forma conjunta al perjudicado con ese importe de 706.491 euros, que sustituye a la cantidad de 365.108 euros que fijó por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra.

El TSXG considera que la magistrada de primera instancia no tuvo en cuenta determinados factores para aplicar el baremo que determina las indemnizaciones, que para el TSXG suman 706.491 euros. "Si bien el baremo por el que se aprueba la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor tiene carácter orientativo y es de aplicación facultativa a los efectos de los accidentes de trabajo, el Tribunal Supremo ha señalado que si la sentencia se aparta del citado baremo deberá razonar y motivar especialmente tal decisión", subrayan los magistrados del TSXG.

Para el tribunal, la separación del baremo que realiza la jueza no está justificada, "pues no solo se trata de que la parte demandante y los peritos realizasen sus valoraciones con arreglo al mismo, sino que incluso las propias secuelas reflejadas en los hechos probados se compaginan con secuelas reflejadas en el mencionado baremo". Al no aplicarlo, según el TSXG, "la sentencia no articula suficientemente la valoración de las diferentes secuelas separadamente".

Por último, los magistrados también entienden que los 200.000 euros reconocidos al demandante por su situación de gran invalidez y por sus necesidades de atención "no resarcen plenamente los daños sufridos, pues deben incluirse no solamente los futuros gastos derivados de tal situación, sino el daño moral". Por ello, decreta que ese importe se incremente en 150.000 euros.