
Condenados el Sergas y su aseguradora a indemnizar por un cáncer de pulmón no detectado
El TSJ Galicia ha ratificado la condena al Sergas y a su aseguradora a indemnizar de forma conjunta y solidaria a la familia de un hombre que falleció con 56 años por una embolia provocada por el cáncer de pulmón que padecía y del que no llegó a ser diagnosticado, informa Noticias Jurídicas. El tribunal estima en parte el recurso de apelación promovido por los demandantes contra la sentencia que, acogiendo parcialmente su recurso contra la resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial que habían formulado, cifró esa indemnización en 20.000 euros frente a los 80.000 que solicitaban.
De forma concreta, la información señala que, según la jurisprudencia, la pérdida de oportunidad indemnizable exige tomar en consideración dos elementos: el grado de probabilidad de que la actuación médica omitida hubiera podido producir un resultado beneficioso y el alcance o entidad del mismo. En este caso, la pérdida de oportunidad está en la falta de actuación respecto a la información obtenida de una RX de columna. Indica que, tras múltiples consultas por dolor lumbar, la única respuesta que se dio a la paciente fue tratamiento analgésico, diagnosticándole un problema de lumbalgia, pero sin indagar más sobre otras posibles causas del dolor que no remitía con la analgesia pautada, cuando en la RX se apreciaba un ensanchamiento mediastínico y en la proyección nódulos dudosos. Ese resultado debiera haber llevado a completar el estudio con otras técnicas más precisas, como pudiera ser un TAC, para descartar otras patologías, como se demuestra que efectivamente existían una vez que es conocido el informe de autopsia tras el fallecimiento.
La autopsia reveló "la existencia de un tumor neuroendocrino de células grandes infiltrantes pulmonar, con metástasis ganglionares y metástasis extensas del hígado, y que, aunque no existe prueba directa, pues no se recoge en el informe forense, sí se puede relacionar con la afectación en columna que se manifestaba con dolor en la paciente. Apunta en este sentido que la prueba pericial asevera que en este tipo de cáncer pueden aparecer metástasis óseas hasta en un 25% de los pacientes y que se manifiestan en columna vertebral, pelvis y fémur".
Para el TSJ, en esa valoración de la pérdida de oportunidad se incluye también "el daño moral irrogado por no haber podido conocer el diagnóstico real de la patología antes del fallecimiento, y, en concreto, al no constar si fue puesto en conocimiento de la paciente el resultado radiológico, se valora asimismo el daño de haberla privado de opinar al respecto o de tomar determinadas decisiones como solicitar una segunda opción médica".
Sobre la cuantía de la indemnización a los familiares, sostiene la Sala que la suma de 20.000 fijada en la instancia resulta adecuada a las circunstancias concurrentes. "Tiene en cuenta que la paciente fallece antes de que se cumpliesen 2 meses desde su primera asistencia con dolor lumbar, por lo que es evidente que el tumor que sufría estaba ya muy extendido y poco o nada podría hacerse para intentar detenerlo o mejorar sus expectativas. Por ello, estima que el grado de probabilidad de resultado beneficioso de haberse diagnosticado antes era muy bajo, y que es este aspecto el que esencialmente ha de considerarse, pues incluso valorando la falta de información a la paciente del resultado de la RX para que ella pudiera, en su caso, adoptar alguna decisión, poco margen de maniobra tenía ante el estadio del tumor".
Condena al abono de la indemnización a la Administración y de forma solidaria a su aseguradora, con los intereses legales desde la fecha de la reclamación.
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