La designación de beneficiarios en el seguro de Vida, analizado en las Charlas Legales de Inade

Fundación Inade ha celebrado una nueva sesión de su tribuna virtual Charlas Legales, dedicada en esta ocasión a analizar la designación de beneficiarios en el seguro de Vida. La jornada ha contado con la participación de Jorge Etreros, abogado especializado en litigios y regulación en materia de seguros en Herbert Smith Freehills Kramer.

Durante la sesión, en formato tertulia con el director de Fundación Inade, Adolfo Campos, se ha analizado el régimen jurídico del seguro de Vida y el papel del beneficiario conforme a los artículos 83 a 88 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que establecen que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

Poniendo el foco en la designación del beneficiario, que corresponde al tomador del seguro, la normativa permite que dicha designación se realice en la propia póliza mediante una declaración posterior comunicada al asegurador o incluso a través de testamento. Asimismo, el tomador puede modificarla en cualquier momento sin necesidad de contar con el consentimiento del asegurado.

También se han analizado distintos supuestos prácticos derivados de las designaciones genéricas, como cuando se identifica como beneficiarios a los hijos, a los herederos o al cónyuge. En estos casos, la Ley establece criterios para determinar quiénes tienen derecho a la prestación en el momento del fallecimiento del asegurado. Así, cuando se designa a los hijos, se entiende que son beneficiarios todos los descendientes con derecho a herencia; si se designa a los herederos, lo serán quienes tengan esa condición en el momento del fallecimiento; y cuando se menciona al cónyuge, se considerará beneficiario quien ostente dicha condición en ese momento.

Otro de los puntos abordados ha sido la distribución de la prestación cuando existen varios beneficiarios. Salvo pacto en contrario, la indemnización se reparte por partes iguales entre ellos. Cuando la designación se realiza a favor de los herederos, la distribución se efectúa en proporción a la cuota hereditaria correspondiente a cada uno.

Además, se ha examinado la posibilidad de revocar la designación del beneficiario, facultad que corresponde al tomador del seguro mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a ella. En caso de renuncia, el tomador perderá determinados derechos vinculados a la póliza, como los de rescate, anticipo, reducción o pignoración. Finalmente, se abordado la posición del beneficiario frente a herederos y acreedores del tomador del seguro. De acuerdo con la LCS, el asegurador debe entregar la prestación directamente al beneficiario en cumplimiento del contrato, incluso frente a posibles reclamaciones de terceros. No obstante, los herederos o acreedores podrán reclamar el reembolso de las primas abonadas por el tomador cuando se demuestre que fueron satisfechas en fraude de sus derechos.

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