Fundación Inade desgrana todas las dudas legales en torno a los seguros de Caución y Crédito
Fundación Inade ha celebrado una nueva jornada de sus 'Charlas legales', cuyo objetivo es acercar la Ley de Contrato de Seguro. En esta ocasión, se ha puesto el foco en el seguro de Caución y en el de Crédito. El encargado de analizar ambas figuras ha sido Juan Pablo Nieto, abogado del Área de Seguros y Reaseguros de Pérez-Llorca, que ha mantenido una conversación con Adolfo Campos, director de Fundación Inade.
En primer lugar, Juan Pablo Nieto ha desgranado los elementos esenciales de ambos seguros, empezando por el seguro de Caución. En su opinión, es "una figura aseguradora contra daños ya que está orientado a reparar un perjuicio patrimonial en caso de incumplimiento del tomador frente al beneficiario". Desde su punto de vista, aunque su naturaleza ha generado cierta controversia doctrinal y ha sido objeto de análisis por parte del Tribunal Supremo, defiende que la Ley de Contrato de Seguro es clara al clasificarlo como tal.
En relación al seguro de Caución, también ha explicado algunas de sus particularidades más llamativas. Por ejemplo, que, a diferencia de otras modalidades, cubre el dolo, una circunstancia normalmente excluida en los contratos de seguro. Además, ha recordado que, si bien la aseguradora indemniza al beneficiario en caso de siniestro, el tomador debe reembolsar el importe abonado. Asimismo, ha analizado su uso en el ámbito de la contratación pública y del sector de la edificación.
Centrándose en aspectos técnicos, ha incidido en la importancia de la emisión del certificado de pago a primer requerimiento, un documento que forma parte de la póliza y que debe reunir las siguientes características: descripción del riesgo, cuantía cubierta, requisitos en la declaración del siniestro y requisitos para el cobro de la indemnización.
En cuanto al seguro de Crédito, el abogado lo ha analizado como una herramienta clave para mitigar los efectos de la insolvencia definitiva de deudores. En primer lugar, ha precisado los supuestos legales que configuran este concepto, así como los requisitos para declarar el siniestro, determinar la indemnización y activar los mecanismos de recobro. Y, a continuación, ha insistido en que el motivo de la cobertura es la "insolvencia definitiva del deudor" y, por tanto, sus supuestos son: cuando haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme; cuando haya sido aprobado judicialmente un convenio en el que se establezca una quita del importe; cuando se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio, sin que del embargo resulten bienes libres bastantes para el pago; y cuando el asegurado y el asegurador, de común acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable.
También, ha hecho hincapié en otro aspecto importante, como que, transcurridos 6 meses de la comunicación a la entidad aseguradora del impago, esta deberá abonar con carácter provisional y a cuenta de la ulterior liquidación definitiva el 50% de la cobertura pactada.
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