SegurCaixa Adeslas pagará la reparación de un vehículo por ser injustificado el "siniestro total"
El Tribunal de Instancia de Zaragoza ha condenado a Segurcaixa Adeslas a abonar el coste íntegro de la reparación de un vehículo dañado en un taller, al considerar injustificada su declaración de "siniestro total". La resolución, recogida en la Sentencia nº 8/2026 de la Sección Civil (Plaza nº 1), estima la demanda por incumplimiento de contrato presentada por un taller contra su aseguradora.
El litigio se originó cuando la compañía rechazó cubrir la totalidad de la reparación y ofreció una indemnización de 3.200 euros, al entender que el vehículo tenía un valor venal de 3.500 euros -del que descontó una franquicia de 300 euros-. Frente a esta valoración, el demandante aportó un informe pericial que situaba el valor real de la furgoneta en 17.370 euros en el momento del siniestro.
El juez aplicó la denominada "tesis intermedia", un criterio jurisprudencial que analiza la relación entre el coste de reparación y el valor venal del vehículo para determinar si la reparación resulta económicamente razonable. En este caso, el importe de la reparación ascendía a 13.110,92 euros, una cifra inferior al valor venal acreditado, por lo que la reparación fue considerada lógica y no constitutiva de enriquecimiento injusto.
En consecuencia, el tribunal declaró el incumplimiento contractual por parte de la aseguradora y la condenó a abonar el importe íntegro de la reparación, además de los intereses de demora previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, sancionando así su retraso en el pago.
La sentencia, obtenida por el letrado José Ramón Elrio, miembro de la Red Abafi, refuerza la idea de que no basta con que una aseguradora declare un siniestro total de forma unilateral. Debe acreditar que el coste de reparación es antieconómico en relación con el valor real del vehículo, y no con estimaciones a la baja.
Importancia de los informes periciales
El fallo pone de relieve la importancia decisiva de los informes periciales para determinar con objetividad el valor venal del vehículo. En este procedimiento, esta prueba fue determinante para desvirtuar el argumento de la aseguradora y fundamentar la condena.
Según explica el propio letrado, "lo destacable del caso es que la entidad aseguradora, conforme a las condiciones del seguro debía indemnizar por Responsabilidad Civil por los fallos causados en el vehículo a causa de una mala reparación. Estos daños fueron presupuestados en una cantidad inferior al valor real del vehículo (valor venal). La compañía, para evitar tener que abonar dicho importe, debía haber probado que el valor venal del vehículo era inferior al coste de reparación. Sin embargo, estimó de manera unilateral dicho coste sin aportar prueba objetiva alguna que lo acreditara. En cambio, el cliente se basó en dos periciales que corroboran que la reparación valía menos que el vehículo por lo que correspondía indemnizarle con todo el importe".
Con la sentencia en la mano, José Ramón Elrio recuerda que "a la hora de reclamar a una compañía de seguros es importante constatar que el valor del bien asegurado sea superior a la indemnización a la que tendríamos derecho o la reparación que hubiera que hacer. En caso de que la aseguradora alegue que esto no es así, se debe aportar un informe pericial que indique lo contrario".
La resolución se convierte así en un precedente relevante para talleres y asegurados frente a prácticas de infravaloración de daños, y marca una pauta clara sobre la estrategia procesal y probatoria a seguir cuando una compañía rechaza asumir el coste real de una reparación amparándose en un "siniestro total" que no se corresponde con la realidad económica del daño.
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