
El TS declara abusiva la imposición de seguros de Vida de prima única vinculada a la hipoteca
El Tribunal Supremo en su sentencia 913/2026 ha declarado abusiva la imposición de seguros de Vida de prima única financiada como condición para la concesión de un préstamo hipotecario.
El Consejo General de Mediadores se ha pronunciado sobre esta resolución señalando que "supone un importante avance en la protección de los consumidores y confirma una reivindicación que la mediación ha venido manteniendo durante años". En este sentido, recuerda que el Consejo ha denunciado reiteradamente "que esta práctica restringía la libertad de elección del cliente, limitaba la competencia entre aseguradoras y generaba un sobrecoste financiero completamente evitable". "El Tribunal Supremo ha fijado un criterio claro sobre una práctica que nunca debió consolidarse en el mercado. La contratación de un seguro debe responder al interés del usuario y el respeto a la Ley, no convertirse en una condición impuesta para acceder a una hipoteca", subrayan.
El Consejo General destaca especialmente que la sentencia pone el foco en la falta de transparencia que ha acompañado habitualmente a este tipo de operaciones. El Alto Tribunal considera determinante que el consumidor no pudiera conocer el coste real de la financiación al no incorporarse el importe del seguro a la TAE y que tampoco dispusiera de una alternativa real para contratar el seguro con otra entidad o mediante una modalidad menos gravosa.
Criterio de la DGSFP
La resolución coincide con el criterio que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que mantiene desde 2006 al considerar que, cuando un seguro de prima anual renovable ofrece las mismas garantías que uno de prima única financiada, debe proponerse la opción más favorable para el consumidor.
Esta sentencia aporta la seguridad jurídica que necesitaba el mercado y marca un antes y un después en la comercialización de los seguros vinculados a préstamos hipotecarios, señalan desde el Consejo. Además, unifica la doctrina seguida hasta ahora por distintas Audiencias Provinciales y establece un criterio que contribuirá a reforzar la transparencia y la competencia en beneficio de los consumidores.
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