Grupo Aseguranza

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23 de julio
08:06 2025
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Una aseguradora indemnizará el colapso de una nave durante Filomena al no probarse fallo estructural

4 años largos después de que la borrasca Filomena causara fuertes estragos sobre todo en la zona centro del país, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia en la que obliga a una aseguradora a indemnizar a una empresa por los daños sufridos en su nave industrial durante la borrasca, al considerar que no se probó la existencia de un defecto de diseño o construcción en la estructura del edificio.

La sentencia ha sido recogida y analizada en el boletín trimestral 'Actualidad Jurídica de Seguros' que elabora el equipo de Seguros y Reaseguros de Pérez-Llorca en España y Portugal

La póliza incluía daños por nieve

El fallo, emitido por la Sección 18ª en la sentencia número 36/2025 de 27 de enero (JUR\2025\53628), resuelve el litigio surgido tras el colapso de la nave principal de la empresa demandante, que se vino abajo como consecuencia de la acumulación extraordinaria de nieve durante la histórica tormenta de enero de 2021.

La aseguradora se negó a cubrir los daños alegando que el siniestro se debió a una supuesta deficiencia estructural en la nave. No obstante, el tribunal considera que no existe prueba concluyente de dicho defecto y que, por el contrario, la sobrecarga de nieve podría haber superado los límites previstos incluso para estructuras correctamente diseñadas.

En su análisis, la Audiencia subraya que en una inspección técnica previa al siniestro se consideraron aptas tanto las cerchas como los pilares de la nave. Además, destaca que la póliza contratada incluía expresamente la cobertura de daños por nieve, lo que refuerza la obligación de la aseguradora de asumir el coste de la reparación.

La sentencia condena a la compañía aseguradora al pago de la indemnización correspondiente, incluyendo no solo los daños materiales en la nave industrial, sino también los honorarios de los peritos y la pérdida de ingresos por alquileres. Asimismo, deberá abonar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, lo que puede suponer una cuantía adicional relevante.

Este fallo marca un precedente importante en el ámbito asegurador, al clarificar la carga probatoria en siniestros derivados de fenómenos climáticos excepcionales y reafirmar la protección del asegurado cuando las coberturas contratadas son claras y no se acredita una causa excluyente.

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